
Siga estos consejos y exija sus derechos:
En primer lugar, revise el uniforme del año pasado y vea qué le puede servir (zapatos, mochila, delantal, etc.) “Reciclar o reutilizar” puede ser una buena forma de ahorrar.
Defina un presupuesto para la compra de uniformes y trate de cumplirlo.
Cotice y compare precios (tanto al contado como al crédito). Cotizar es la mejor forma de optimizar la relación precio-calidad, además de revisar ciertas características de las prendas.
Ojo con las ofertas: Fíjese en los precios de cada prenda y si tiene algún tipo de descuento, para que luego compruebe que le cobren en la boleta el precio que corresponde.
Trate de ir con el escolar a comprar las prendas, para que su hijo o hija se pruebe la ropa. Un estudio del SERNAC reveló que existen diferencias entre marcas en las dimensiones (tamaños) de una prenda de la misma talla.
Recuerde que la boleta es su garantía. La garantía legal de tres meses le permite ante fallas de un producto nuevo, optar por 3 opciones: cambiar el producto que le salió malo, por uno que sirva; repararlo o pedir que le devuelvan la plata.
Los consumidores y consumidoras tienen derecho a la calidad de los productos, sin importar lo que paguen por ellos, lo que implica que los bienes deben servir para el uso al que están destinados.
Su derecho a conocer el precio
En Febrero de 2006, SERNAC como todos los años salió a la calle para ponerse en los zapatos del consumidor y conocer las diferencias de precios de los productos escolares.
No obstante, en el local de Lápiz López, los funcionarios del servicio se encontraron con que varios productos no exhibían sus precios, lo que constituye una infracción a la Ley del Consumidor por lo que la empresa fue denunciada a la Justicia.
Durante el proceso, la tienda argumentó que no había cometido infracción alguna pues todo se habría tratado de un problema computacional que demoró la asignación de los precios.
No obstante, el juez con este argumento no hizo más que comprobar que efectivamente la tienda no estaba exhibiendo los precios como lo exige la ley, y que mantuvo el local abierto, con lo que se entiende que el establecimiento estaba en condiciones de vender sus productos.
“Si existió un problema que impedía señalar y cobrar los precios de los productos respectivos, el local debió haber cerrado, o al menos, informado en la entrada que se trataba de una mera exhibición de productos”, indica el fallo agregando que si el consumidor no puede conocer los precios de los productos que quiere comprar, no puede comparar entre los distintos locales.
Por ello, se condenó a la empresa al pago de una multa de 30 UTM (más de $1 millón) por infringir lo dispuesto en la Ley del Consumidor en cuanto a que las empresas deben dar a conocer al público los precios de los productos o servicios que vendan. Éste debe indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor elegir antes de comprar.
El precio indicado debe ser el costo final, incluidos los impuestos correspondientes, y en moneda nacional.
Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo los precios, los establecimientos deben mantener una lista de precios a disposición del público de manera permanente y visible
Info, Gentileza Sernac Regional
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